LEY 27596 DE LAS PROHIBICIONES
El artículo 3 de la Ley 27596 establece las prohibiciones: Organizar y realizar peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes. Particularmente estoy en desacuerdo con las peleas de cualquier animal que conduzca a la muerte o cause lesiones graves, como por ejemplo, peleas de gallos. Si bien es cierto los canes han sido utilizados para peleas, no solo contra canes sino contra toros por citar un ejemplo, hoy en día entendemos que estos espectáculos junto con la Tauromaquia son puro salvajismo. También queda prohibido el adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se considera dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federación Cinológica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa sólo pod...